El caso de un heredero único no tiene el mismo tratamiento que la repartición de la masa hereditaria entre varios herederos: la aplicación de bonificaciones y reducciones por parentesco o tipo de bien heredado condiciona el expediente de sucesión.
La existencia de inmuebles o vehículos entre la herencia dejada por el causante requiere de trámites extra que cubrirá igualmente la gestoría en nombre del heredero.
¿Qué es la liquidación de la herencia?
El trámite de liquidación de herencia contempla la solicitud de certificados de defunción y últimas voluntades y seguros de cobertura de vida, el estudio y adjudicación en escritura notarial de toda la masa dejada por el causante, cálculo y presentación de impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, así como la presentación del cambio de titularidad en los registros de la propiedad u organismos pertinentes.
Por herencia se entiende todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que poseía una persona antes su fallecimiento y que pasa a conformar lo que se conoce como masa hereditaria. Sí, habéis leído bien: también se pueden heredar obligaciones y deudas.
Todo este conjunto no se extingue con la muerte de una persona, sino que se transmite a otra. Por ello, se denomina derecho sucesorio y se encuentra legislado por el Código Civil. Dichos sucesores serán aquellos que el propio fallecido plasmó en su testamento (heredero voluntario o testamentario), o, en caso de no haberlo otorgado, serán aquellos determinados por la Ley y de acuerdo a la línea sucesoria (heredero forzoso o legitimario).
La Ley engloba por herederos forzosos a: padres y ascendientes, hijos y descendientes, cónyuges, hermanos, y resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
¿Qué impuesto se paga por herencia?
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo al que deberá hacer frente aquella persona que acepte una herencia. No tendrá que hacer frente a este impuesto aquel heredero que renuncia en escritura pública ante notario a dicha herencia.
Es importante recalcar que, cada Comunidad Autónoma, tiene una normativa propia en relación al impuesto de sucesiones.
- Se trata de un impuesto personal al cual deberán hacer frente los herederos.
- Es subjetivo. Esto quiere decir que, para calcular el impuesto de sucesiones, se tiene en cuenta tanto el parentesco del fallecido con el heredero como sus circunstancias actuales.
- Es un impuesto directo (y progresivo) a aplicar sobre los bienes o ingresos. Cuanto de mayor valor sea la herencia, el impuesto de sucesiones será más elevado.
- El impuesto de sucesiones se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma (donde reside la persona fallecida). Esto quiere decir que la cantidad a pagar por el impuesto puede variar notablemente dependiendo de la comunidad.
¿Qué debemos saber sobre herencias? Preguntas frecuentes
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¿Cómo funciona el reparto de una Herencia?
Para calcular la base del impuesto de sucesiones será necesario tener en cuenta el grupo en el cual se encuentra el heredero y la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el fallecido.
¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable previa petición en otros 6 meses adicionales.
¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
Se tiene que optar por la vía del acta de notoriedad de herederos
¿Qué hay que pagar por una herencia?
Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal, cambio de titularidad del vehículo, registros de la propiedad…
¿Cómo se divide la herencia?
Se divide atendiendo a lo expuesto en testamento por el fallecido: de no existir, se atiende a los lazos estipulados en el código civil.
¿Qué es un tercio de herencia?
Existen 3 tercios de reparto hereditario: el tercio de herencia legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
¿Qué diferencia hay entre legado y herencia?
Mientras que la herencia o masa hereditaria es el total de bienes, derechos y deudas que una persona fallecida deja a su óbito, el legado se todo aquel bien o derecho de cobro que se adjudica a una persona o entidad concreta de forma fidedigna por el fallecido antes de morir. Un ejemplo de ello son los seguros de vida o las adjudicaciones de los tercios de mejora y libre disposición a personas distintas de los herederos directos según el código civil.
¿Dónde puedo tramitar la herencia?
Con el fallecimiento de una persona poseedora de bienes muebles e inmuebles, se desencadena la confección de lo que se denomina “cuaderno particional de herencia” y/o “acta de notoriedad de herederos” ante notario. Si bien la declaración de herederos se basa en el reconocimiento del derecho a percepción de estos, el cuaderno particional trata de encuadrar de qué está conformada la masa hereditaria y los porcentajes y forma de percepción de cada interviniente de acuerdo a lo indicado en testamento.
Este es el primer punto importante donde interviene el asesor fiscal: una vez conocido el contenido del testamento del causante, el asesor fiscal valorará los siguientes factores influyentes:
- Valoración de los inmuebles: de cara a la venta en el futuro de cada inmueble asignado, se deberá tener en cuenta por qué valor se hereda éste por el perceptor. Así, ajustaremos lo más posible la tributación en IRPF futura, sin tener que recibir declaración complementaria de la Comunidad Autónoma y disfrutando lo más posible de los beneficios fiscales aplicables.
- Rendimientos de planes de ahorro y fondos de inversión: de existir este tipo de productos, deberemos tener en cuenta el patrimonio existente y la diversificación de éste por cada heredero y saber qué impacto positivo o negativo podría tener en la declaración de renta de cada uno.
Habiendo cubierto este paso, vamos a por la plusvalía municipal: como subrayamos en líneas anteriores, el cálculo de ambos impuestos conlleva una ardua tarea y el conocimiento de temas civiles y fiscales.
Sin embargo, ¿una herencia es sólo el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal? Evidentemente, no. Hay detrás toda una serie de obligaciones formales y administrativas que cumplir para que la imagen fiel del patrimonio del sucesor aparezca efectivamente a nombre de los sujetos herederos.
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