Cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo

Cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo: guía completa del proceso

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Llega un momento en el que un autónomo ya no puede sacar adelante todo el trabajo solo. Cuando eso pasa, la siguiente pregunta suele ser la misma: ¿qué hay que hacer exactamente para contratar? El proceso tiene varios pasos administrativos que hay que seguir en un orden concreto, y saltarse uno puede retrasar la incorporación del trabajador o acabar en una sanción evitable.

Esta guía recoge el proceso completo, desde el alta como empleador hasta la primera nómina, pensada para autónomos de Móstoles y alrededores que van a contratar por primera vez.

Antes de contratar: qué tienes que tramitar primero

Antes de poder dar de alta a nadie, un autónomo tiene que convertirse formalmente en empleador ante la Seguridad Social. Este paso se olvida con frecuencia porque no es intuitivo: se piensa que basta con firmar un contrato, pero la Seguridad Social exige un trámite previo específico.

Alta como empresario en el Sistema RED

El Sistema RED es la plataforma con la que la Tesorería General de la Seguridad Social gestiona las relaciones con empresas y autorizados. Si tu gestoría ya lo usa para tus propios trámites como autónomo, puede tramitar directamente tu alta como empleador; si no, hay que solicitarla con certificado digital antes de continuar.

Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC)

El CCC identifica a la empresa frente a la Seguridad Social y es el número bajo el que se van a dar de alta todos los trabajadores que contrates. Se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando el domicilio del centro de trabajo, y es un requisito previo obligatorio: sin CCC no se puede afiliar a nadie.

Elegir el tipo de contrato adecuado

Desde la reforma laboral, el contrato indefinido es la modalidad general y el temporal ha quedado limitado a causas concretas y justificadas, como una sustitución o un pico de producción puntual. También existen los contratos formativos, pensados para incorporar a alguien que está estudiando o que necesita adquirir práctica profesional.

Elegir mal el tipo de contrato es una de las causas más habituales de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, así que conviene revisar con detalle qué modalidad encaja con la necesidad real del puesto. Si tienes dudas, nuestro equipo de asesoría laboral puede ayudarte a elegir el contrato correcto y redactarlo conforme al convenio colectivo que te corresponda.

Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

El trabajador tiene que estar dado de alta antes de que empiece a trabajar, no después. El alta se tramita también a través del Sistema RED, indicando el CCC de la empresa, los datos del trabajador y la fecha de inicio de la relación laboral. Un error frecuente es dar de alta al trabajador el mismo día que empieza pero después de que haya iniciado su jornada: la Inspección de Trabajo considera esto trabajo no declarado, con las sanciones que eso conlleva.

Redactar y firmar el contrato de trabajo

El contrato debe recoger, como mínimo, la identidad de ambas partes, el puesto y las funciones, la jornada y el horario, el salario, la duración (si es temporal) y el convenio colectivo aplicable. Se firma por duplicado, y el trabajador debe quedarse con una copia. Aunque la ley permite algunos contratos verbales, en la práctica siempre conviene formalizarlo por escrito: es la prueba que protege a ambas partes ante cualquier desacuerdo posterior.

Comunicar el contrato al SEPE

Una vez firmado, el contrato tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de diez días hábiles, a través de la plataforma Contrat@. Este trámite es independiente del alta en la Seguridad Social y se olvida con más frecuencia de la que parece, precisamente porque el alta ya da la sensación de que «todo está hecho».

Nóminas y seguros sociales cada mes

A partir de aquí empieza la parte recurrente: cada mes hay que calcular la nómina del trabajador, aplicando la retención de IRPF que le corresponda según sus circunstancias personales y familiares, y liquidar las cotizaciones a la Seguridad Social, que incluyen tanto la parte a cargo de la empresa como la que se retiene al trabajador. El pago de los seguros sociales se hace mensualmente a través del Sistema RED, con un plazo que normalmente se cierra a final del mes siguiente al de devengo.

Calcular esto a mano es posible, pero el margen de error es alto, sobre todo con la retención de IRPF, que varía según el salario y la situación familiar del trabajador. La mayoría de autónomos que contratan por primera vez externalizan esta parte desde el primer mes.

Otras obligaciones que llegan con el primer trabajador

  • Adherirte a un servicio de prevención de riesgos laborales, o asumir tú mismo esa función si tu actividad y plantilla lo permiten.
  • Registrar la jornada diaria del trabajador, un requisito obligatorio para cualquier empresa, sea cual sea su tamaño.
  • Comunicar el calendario laboral y respetar los periodos de descanso y vacaciones que marque el convenio.
  • Cumplir con la normativa de protección de datos al gestionar la información personal del trabajador.

Errores comunes al contratar por primera vez

La mayoría de problemas que vemos en autónomos que contratan por primera vez se repiten:

  • Dar de alta al trabajador después de que ya haya empezado a trabajar.
  • No formalizar el contrato por escrito, o hacerlo con una plantilla genérica que no recoge el convenio aplicable.
  • Olvidar la comunicación al SEPE dentro del plazo de diez días.
  • Calcular mal la retención de IRPF en la primera nómina.
  • No informarse de si, al superar cierto volumen de facturación o de plantilla, conviene valorar el paso a sociedad; en ese caso conviene revisarlo con asesoría para empresas antes de seguir creciendo.

Si ya diste de alta tu actividad como autónomo hace poco, puede que te sirva revisar también nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo en Móstoles, donde se explican los pasos, costes y errores más habituales de ese primer trámite.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ser autónomo societario para contratar trabajadores?

No. Cualquier autónomo persona física puede contratar trabajadores, sea cual sea el régimen en el que esté dado de alta. Lo único imprescindible es solicitar el Código de Cuenta de Cotización como empleador antes de dar de alta al primer trabajador.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo?

Al salario bruto hay que sumar las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, que suelen rondar entre el 30 y el 33% del salario, además de conceptos como FOGASA y formación profesional. Los tipos se revisan cada año, así que conviene confirmar el porcentaje vigente antes de calcular el coste real de la contratación.

¿Puedo contratar sin tener un local o sede física?

Sí. Puedes contratar aunque trabajes desde casa o el puesto sea en remoto, pero igualmente hay que declarar un centro de trabajo en el alta, que puede ser tu propio domicilio fiscal.

¿Qué pasa si no comunico el contrato al SEPE a tiempo?

Puede considerarse una infracción leve y conllevar sanción. Lo más práctico es regularizarlo cuanto antes a través de Contrat@, aunque lo mejor es evitarlo cumpliendo el plazo de diez días hábiles desde la firma.

¿Puedo despedir a un trabajador durante el periodo de prueba sin indemnización?

Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir el contrato sin indemnización ni preaviso, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca algo distinto.

¿Vas a contratar a tu primer trabajador?

En Gestema tramitamos el alta como empleador, el CCC, el contrato y las nóminas desde el primer mes, para que no tengas que aprenderte cada plazo por tu cuenta. Estamos en Calle Libertad, nº 22, local 3, Móstoles.

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