Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades

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Qué Son, Cómo se Calculan y Qué Debes Saber en 2025

Si tienes una sociedad o empresa en España, seguro que has escuchado hablar de los pagos a cuenta. Y es normal preguntarse:

“¿Por qué tengo que pagar el Impuesto sobre Sociedades antes de presentar la declaración anual?”

La respuesta está en los pagos fraccionados: adelantos que las empresas deben ingresar a Hacienda durante el ejercicio, a cuenta de lo que finalmente saldrá en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

En este artículo te explico en detalle qué son los pagos a cuenta, cuándo se presentan, cómo se calculan y qué errores evitar para no tener problemas con la Agencia Tributaria.

¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Los pagos a cuenta (o pagos fraccionados) son adelantos obligatorios que realizan las sociedades a lo largo del ejercicio fiscal, para anticipar parte del impuesto que deberán pagar al cierre del año.

  • Se declaran a través del Modelo 202.
  • Son tres pagos anuales (abril, octubre y diciembre).
  • Se descuentan en la liquidación final del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

Importante: aunque tu empresa haya tenido pérdidas o haya cerrado sin beneficios, podrías estar obligada a presentar el modelo 202 (aunque salga a “0”).

¿Cuándo se presentan los pagos a cuenta?

El calendario fiscal marca tres plazos fijos cada año:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

(Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil).

¿Quién está obligado a presentar pagos a cuenta?

Están obligadas todas las entidades que:

✅ Estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., fundaciones, cooperativas, etc.).
Tuvieron cuota positiva en la última declaración presentada.

Excepción: Las sociedades de nueva creación no presentan pagos a cuenta el primer año, ya que aún no tienen base de cálculo.

¿Cómo se calculan los pagos a cuenta?

Existen dos métodos de cálculo según lo que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

🔹 Método 1: Sistema general (art. 40.2 LIS)

  • Se toma como referencia la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
  • Se aplica el 18 % de esa cuota como pago a cuenta.

Ejemplo práctico:
➡️ Una empresa pagó en su último Impuesto sobre Sociedades 10.000 €.
➡️ Cada pago fraccionado será del 18 %: 1.800 € por cada uno de los tres plazos.

Este método es el más común para pymes y empresas pequeñas.

🔹 Método 2: Sistema sobre base imponible (art. 40.3 LIS)

Obligatorio para:

  • Empresas con volumen de facturación superior a 6.000.000 € el año anterior.

¿Cómo funciona?

1️⃣ Calculas la base imponible acumulada del año en curso (primeros 3, 9 o 11 meses, según el pago).
2️⃣ Aplicas el tipo de gravamen (generalmente 25 %).
3️⃣ Restas deducciones, bonificaciones y retenciones soportadas.
4️⃣ Presentas el resultado en el Modelo 202.

Este método es más exigente, pero ajusta los pagos a la actividad real del ejercicio.

¿Qué modelo se utiliza para declarar los pagos a cuenta?

Se utiliza el Modelo 202, que se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Necesitas certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Puedes domiciliar el pago si lo presentas antes del día 15 del mes de vencimiento.

Errores comunes en los pagos a cuenta

1️⃣ No presentar el modelo por pensar que no hay beneficio
Incluso si sale “0”, muchas empresas deben presentarlo igualmente.

2️⃣ Calcular mal la base imponible o la cuota
Es habitual equivocarse si la empresa está obligada al método 40.3 (sobre base imponible).

3️⃣ Presentar fuera de plazo
Conlleva recargos, intereses y posibles sanciones.

4️⃣ Olvidar que los pagos son deducibles en el impuesto final
Muchos empresarios creen que “pagan dos veces” el Impuesto sobre Sociedades. En realidad, los pagos a cuenta se descuentan de la liquidación final.

Novedades y cambios en 2025

En 2025 se mantienen las bases legales, pero hay novedades en:

  • Digitalización de la presentación: La Agencia Tributaria fomenta el uso de herramientas contables conectadas para generar automáticamente el Modelo 202.
  • Control reforzado de grandes empresas: Hacienda cruza los pagos a cuenta con facturación en tiempo real vía SII (Suministro Inmediato de Información) para detectar incoherencias.
  • Recordatorios electrónicos: Hacienda envía avisos previos a empresas que no hayan presentado el Modelo 202 en ejercicios anteriores.

Ventajas de hacer bien los pagos a cuenta

  • Evitas recargos e inspecciones: Hacienda presta especial atención a las sociedades que incumplen.
  • Planificas mejor tu tesorería: No te enfrentas a un gran pago en la declaración anual.
  • Demuestras cumplimiento fiscal: Muy importante para licitaciones, subvenciones y relaciones con bancos.

¿Cómo puede ayudarte una gestoría como Gestema?

En Gestema, tu asesoría fiscal en Móstoles, nos encargamos de:

  • Calcular correctamente los pagos a cuenta según tu tipo de empresa.
  • Preparar y presentar el Modelo 202 en los tres plazos anuales.
  • Planificar fiscalmente para optimizar tesorería y evitar sorpresas en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Representarte ante Hacienda si surgen requerimientos o inspecciones.

Con nuestro asesoramiento, los pagos a cuenta dejan de ser un dolor de cabeza y se convierten en una herramienta de planificación financiera.

Conclusión

Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son adelantos que todas las empresas deben conocer y gestionar correctamente. En 2025, la Agencia Tributaria sigue endureciendo los controles y apostando por la digitalización, lo que hace imprescindible contar con asesoramiento profesional.

¿Eres empresario, administrador o tienes una sociedad en Móstoles? En Gestema te ayudamos a cumplir con tus obligaciones fiscales, evitar sanciones y optimizar tus impuestos.

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